Artículo 273 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Función Pública, cuando se entera de posibles trampas o faltas cometidas por empresas que participan en contratos de gobierno, empieza a investigar para ver si realmente hubo una infracción. Durante la investigación, puede pedir información a otras dependencias, autoridades, ciudadanos o a las mismas empresas involucradas para tener más pruebas. Si después de investigar encuentran evidencia suficiente, inician un proceso formal para castigar a la empresa; si no hay pruebas, cierran el caso y lo archivan. También pueden enviarles avisos sobre la investigación o el castigo usando métodos permitidos por el reglamento. Y si durante la investigación descubren que algún funcionario público también pudo haber hecho algo malo, se lo reportan al área correspondiente de la Secretaría para que decida qué hacer.
Texto oficial
Artículo 273.- Una vez que la Secretaría de la Función Pública tenga conocimiento de actos o hechos posiblemente constitutivos de infracción, según lo previsto en el artículo anterior, realizará las investigaciones y actuaciones que correspondan a fin de sustentar la imputación, para lo cual podrá requerir a las dependencias y entidades, a las autoridades que corresponda, a los particulares o, en su caso, solicitar a los licitantes o contratistas que aporten mayores elementos para su análisis. Las notificaciones relativas al procedimiento de sanción, así como aquéllas vinculadas con las investigaciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán realizarse de acuerdo con lo previsto por el artículo 276 del presente Reglamento. Si desahogadas las investigaciones se concluye que existen elementos suficientes para sustentar la imputación al licitante o contratista, se iniciará el procedimiento para imponer sanciones previsto en el Título Sexto de la Ley; de lo contrario, se acordará la improcedencia y el archivo del expediente. Cuando de las actuaciones previstas en este artículo se adviertan posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, se dará vista a la autoridad de la Secretaría de la Función Pública competente en esa materia para que resuelva lo conducente. TÍTULO SEXTO DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CAPÍTULO PRIMERO DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.