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Artículo 276 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando una autoridad necesita entregar una notificación personal a alguien que vive fuera de su zona, puede pedir ayuda a otras autoridades del gobierno federal para que entreguen el documento. Esa autoridad que ayuda tiene que entregar la notificación siguiendo las reglas y, después de hacerlo, debe enviar el comprobante de la entrega en un máximo de tres días. También puede pedir apoyo a autoridades de los estados o municipios, pero solo si existe un acuerdo previo firmado por la Secretaría de la Función Pública. Por último, si los licitantes (empresas que participan en una obra pública) no dan su correo electrónico, la autoridad ya no está obligada a enviarles un aviso que dice el artículo 87 de la Ley.

Texto oficial

Artículo 276.- Para la práctica de notificaciones personales fuera del lugar de residencia de la autoridad que instruye la inconformidad, ésta podrá auxiliarse de cualquier autoridad federal, quien la llevará a cabo de acuerdo a la normatividad aplicable y tendrá la obligación de remitir las constancias REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 126 de 134 respectivas o el resultado de la diligencia, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se practicó la misma. Para los efectos señalados en el párrafo anterior, la autoridad que instruya la inconformidad también podrá auxiliarse de autoridades estatales o municipales, conforme a los convenios que para ello suscriba la Secretaría de la Función Pública. En el caso de que los licitantes no proporcionen la dirección de correo electrónico a que se refiere la fracción XIII del artículo 31 de la Ley, la autoridad que instruye la inconformidad quedará eximida de la obligación de realizar el aviso a que hace referencia el último párrafo del artículo 87 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 125) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.