Artículo 279 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué información debe incluir la empresa o dependencia que organizó una licitación (llamada "convocante") en un informe que presenta cuando alguien se queja del proceso. Debe decir cómo va el procedimiento de contratación que se está impugnando, el nombre y dirección de otras empresas interesadas, el presupuesto autorizado y cuánto costó el contrato que se entregó, y de dónde viene el dinero (si es federal, de qué parte del presupuesto). También debe dar sus razones sobre si está de acuerdo o no con que se detenga el proceso mientras se resuelve la queja. Si el informe lo presenta un representante legal, debe incluir un documento oficial que demuestre que tiene permiso para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 279.- En el informe previo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 89 de la Ley, la convocante indicará: I. El estado que guarde el procedimiento de contratación objeto de inconformidad; II. El nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere; III. El monto económico autorizado del procedimiento de contratación del que deriva el acto impugnado y, en su caso, el monto del contrato adjudicado; IV. El origen y naturaleza de los recursos económicos empleados en el procedimiento de contratación de que se trate, cuando la convocante sea de las referidas en la fracción VI del artículo 1 de la Ley. En caso de que los recursos sean federales se señalará el ramo del Presupuesto de Egresos de la Federación al que corresponden, debiendo acompañar la documentación que lo sustente, y REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 127 de 134 V. Las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión del acto impugnado solicitada por el inconforme o decretada de oficio por la autoridad que instruye la inconformidad. Cuando el informe a que se refiere este artículo sea rendido por conducto del apoderado legal de la convocante, deberá adjuntar original o copia certificada del instrumento público en el que consten las facultades conferidas al promovente para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.