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Artículo 280 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se queja de un proceso de contratación (como una licitación de gobierno), la empresa que organizó la convocatoria debe entregar un reporte detallado explicando por qué cree que esa queja no procede o debe cancelarse, y también tiene que defender que su acto fue legal. Además, debe responder a cada uno de los puntos que el quejoso puso en su escrito. La empresa tiene que incluir pruebas originales o copias certificadas que tengan que ver con los motivos de la queja, incluso las pruebas que el quejoso ofreció. Puede sacar copias de documentos del proceso (como las ofertas de los participantes) y solo necesita anotar que son copias fieles del original, sin más trámite. Esas copias autorizadas valen lo mismo que el documento original.

Texto oficial

Artículo 280.- En el informe circunstanciado que rinda la convocante deberá indicar las razones y fundamentos para hacer valer, en su caso, la improcedencia o sobreseimiento de la instancia de inconformidad, así como las razones y fundamentos para sostener la legalidad del acto impugnado, debiendo contestar todos los motivos de inconformidad planteados en el escrito inicial o en la ampliación. La convocante deberá acompañar original o copia certificada de las pruebas documentales que se vinculen con los motivos de inconformidad, así como aquéllas ofrecidas como pruebas por el inconforme. Para efectos del párrafo anterior, la convocante podrá autorizar copias de las constancias que formen parte del procedimiento de contratación, incluyendo las proposiciones presentadas por los licitantes, sin mayor formalidad que el señalamiento de que la copia que se expide es fiel reproducción del documento con el que fue cotejado. La copia autorizada tendrá un valor probatorio equivalente al documento con el cual fue cotejado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 127) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.