Artículo 281 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás inconforme con algo de una elección y ya presentaste una queja, luego puedes agregar más argumentos, pero solo si esos argumentos se basan en información nueva que te haya dado quien organizó la elección (la convocante). Si tus nuevos argumentos no tienen que ver con eso, la autoridad los va a rechazar. Además, al presentar esos nuevos argumentos, debes incluir las pruebas que los apoyen y entregar copias de todo para la convocante y los terceros interesados.
Texto oficial
Artículo 281.- Los argumentos que se hagan valer en la ampliación de la inconformidad deberán sustentarse en hechos o actos conocidos con motivo del informe circunstanciado rendido por la convocante; de lo contrario, dichos argumentos serán desestimados por la autoridad que conozca de la inconformidad. En el escrito de ampliación de la inconformidad deberán indicarse las pruebas que ofrece el inconforme en relación con los nuevos motivos de inconformidad, así como sendas copias para el traslado a la convocante y al o los terceros interesados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.