Artículo 282 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentes tus argumentos en un juicio, tienen que responder directamente a lo que dijo la otra persona o parte. No sirve de nada que solo repitas lo que ya dijiste antes o hables de cosas que no tienen que ver con el caso. Tienes que confrontar los puntos específicos que la otra parte usó para quejarse o inconformarse. Lo mismo aplica si hay un tercero metido en el asunto: tus alegatos deben ir dirigidos a lo que él dijo. En pocas palabras, si no contestas exactamente los argumentos de los demás, tus alegatos no se tomarán en cuenta.
Texto oficial
Artículo 282.- Los alegatos de las partes sólo se tendrán por rendidos cuando controviertan los argumentos de la inconformidad, o de la ampliación de la misma, los informes circunstanciados o las manifestaciones del tercero, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.