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Artículo 283 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Función Pública puede revisar documentos o situaciones por su propia cuenta, sin que nadie se lo pida. Si durante esas revisiones encuentra algo sospechoso, puede iniciar una intervención en cualquier momento. Pero ojo: nadie puede solicitarla, solo la Secretaría decide cuándo hacerla. Esto es para que actúe de oficio, es decir, por iniciativa propia. En pocas palabras, no puedes pedir que investiguen a alguien; ellos lo hacen si lo creen necesario.

Texto oficial

Artículo 283.- A partir de la información que obtenga la Secretaría de la Función Pública en ejercicio de sus facultades de verificación a que se refiere el artículo 75 de la Ley, podrá iniciar, en cualquier tiempo, intervenciones de oficio, las cuales en ningún caso procederán a petición de parte. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 127) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.