Artículo 283 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Función Pública puede revisar documentos o situaciones por su propia cuenta, sin que nadie se lo pida. Si durante esas revisiones encuentra algo sospechoso, puede iniciar una intervención en cualquier momento. Pero ojo: nadie puede solicitarla, solo la Secretaría decide cuándo hacerla. Esto es para que actúe de oficio, es decir, por iniciativa propia. En pocas palabras, no puedes pedir que investiguen a alguien; ellos lo hacen si lo creen necesario.
Texto oficial
Artículo 283.- A partir de la información que obtenga la Secretaría de la Función Pública en ejercicio de sus facultades de verificación a que se refiere el artículo 75 de la Ley, podrá iniciar, en cualquier tiempo, intervenciones de oficio, las cuales en ningún caso procederán a petición de parte. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.