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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
284

Artículo 284 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas una conciliación a la Secretaría de la Función Pública o al órgano de control interno (con el permiso de su jefe), eso no frena el contrato ni las acciones que ya se hayan hecho. O sea, aunque inicies el trámite de arreglo, el contrato sigue corriendo igual que antes. Pero, si tú y la otra persona están de acuerdo, pueden posponer el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho hasta que termine el proceso de conciliación. Ahí deciden juntos si esperan o no.

Texto oficial

Artículo 284.- La presentación de la solicitud de conciliación y su atención por la Secretaría de la Función Pública o por el órgano interno de control cuando así lo acuerde el titular de dicha dependencia, no suspende los efectos del contrato o los actos derivados del mismo. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, por acuerdo de las partes se podrá diferir el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho hasta el término del procedimiento de conciliación. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 128 de 134

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