Artículo 285 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí va la explicación en lenguaje cotidiano: Si un contrato ya fue cancelado por el gobierno (a esto se le llama "rescisión administrativa"), ya no se puede pedir una conciliación para arreglar el contrato en sí. Pero aún puedes pedir una conciliación solo para discutir el finiquito, o sea, el pago final que la dependencia te debe dar por esa cancelación. Si ya llevas el asunto ante un juez, sí puedes pedir una conciliación, pero el acuerdo solo será válido si después lo firmas formalmente en el juicio. Por último, si ya intentaste una conciliación antes y no llegaron a un acuerdo, no puedes volver a empezar otra sobre lo mismo a menos que tengas pruebas o datos nuevos que no habías mencionado.
Texto oficial
Artículo 285.- No procederá la conciliación respecto de los contratos que hayan sido administrativamente rescindidos, sin perjuicio de que se solicite conciliación respecto del finiquito que deban formular las dependencias y entidades como consecuencia de la rescisión determinada. Cuando se siga juicio ante instancia judicial, se podrá solicitar conciliación a efecto de que el acuerdo al que se llegue sirva para formular convenio judicial. En este supuesto, la validez del convenio de conciliación al que lleguen las partes estará condicionada a la formalización del convenio judicial. No podrá iniciarse otra conciliación sobre los mismos aspectos cuando las partes en un procedimiento anterior no hayan logrado un arreglo, salvo que en la nueva solicitud de conciliación se aporten elementos no contemplados en la negociación anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.