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Artículo 286 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas una conciliación (una plática para resolver un conflicto sin ir a juicio) con el gobierno por un contrato, tu escrito debe tener lo que marca el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, más el motivo del contrato, su duración y el costo del mismo. También tienes que incluir una copia firmada del contrato y, si los hay, de los cambios que le hayan hecho. Si no tienes el contrato porque lo perdistes, puedes presentar la copia del fallo (la decisión oficial donde te dieron el contrato). Una vez que entregues todos estos papeles completos, empieza a correr el tiempo que dice el artículo 95 de la misma ley. Si tu solicitud no cumple con estos requisitos, la autoridad te va a avisar para que corrijas lo que falte. Pero si no lo haces, van a desechar (tirar) tu solicitud y no la van a revisar.

Texto oficial

Artículo 286.- El escrito de solicitud de conciliación que presente el contratista o la dependencia o entidad, además de contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de dichos instrumentos debidamente suscritos. En los casos en que el solicitante no cuente con dichos instrumentos deberá presentar copia del fallo correspondiente. Una vez que se satisfagan los requisitos del caso, correrá el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 95 de la Ley. Si el escrito de solicitud de conciliación no reúne los requisitos indicados en los párrafos anteriores, la autoridad que conozca del caso se sujetará a lo dispuesto en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo prevenir al interesado que su omisión provocará el desechamiento de la solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 128) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.