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Artículo 287 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Función Pública o el órgano interno de control (la oficina que vigila a los servidores públicos) recibirá tu petición para resolver un problema por la vía amistosa, llamada conciliación. Te avisarán que ya la aceptaron y le mandarán copia de tu solicitud a la otra parte, pidiéndole que responda lo que quiera decir sobre tus argumentos en un plazo máximo de diez días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos), junto con los documentos que tenga. Si la otra parte es una dependencia o entidad del gobierno, el aviso se hará por medio de su propio órgano de control, a menos que ese órgano sea el que está llevando el procedimiento. También te notificarán el día y la hora de la junta de conciliación, donde estará presente un representante del órgano de control de esa dependencia, excepto si el procedimiento lo está manejando ese mismo órgano.

Texto oficial

Artículo 287.- La Secretaría de la Función Pública o, en su caso, el órgano interno de control, emitirá acuerdo por el que se admita a trámite la solicitud de conciliación y lo notificará a las partes, corriendo traslado a la que corresponda con copia de la solicitud de conciliación solicitándole que, dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, remita los argumentos con los que dé contestación a cada uno de los hechos y argumentos manifestados por el solicitante, anexando copia de la documentación relacionada con los mismos. En el caso de las dependencias y entidades, el traslado se realizará a través del órgano interno de control correspondiente, en caso de que éste no sea la autoridad que desahoga el procedimiento. Se notificará también la fecha y hora en la que se llevará a cabo la audiencia de conciliación, a la que asistirá un representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad correspondiente, salvo el caso en que el procedimiento de conciliación sea desahogado por el órgano interno de control.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 128) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.