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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
288

Artículo 288 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando respondas a una solicitud de conciliación, debes decir el nombre de las personas autorizadas para representar y comprometer a la dependencia, entidad o contratista. Si la dependencia o el contratista no responden a uno o varios de los puntos que el solicitante mencionó, pueden contestarlos durante la audiencia de conciliación. Los servidores públicos que tengan permiso para representar a la dependencia y que, sin una razón válida, no respondan a la solicitud o no asistan a las juntas, serán advertidos de que pueden hacerse responsables, como dice el artículo 80 de la Ley. La autoridad a cargo deberá agendar otra audiencia de conciliación.

Texto oficial

Artículo 288.- Al darse contestación a la solicitud de conciliación se deberá precisar el nombre de las personas facultadas para representar y obligar a la dependencia o entidad y, en su caso, al contratista en el procedimiento de conciliación. Si la dependencia o entidad o, en su caso, el contratista omiten dar contestación a uno o varios de los hechos o argumentos señalados por el solicitante, se podrá dar respuesta a los mismos durante la audiencia de conciliación. A los servidores públicos facultados para representar a las dependencias y entidades que, sin causa justificada, omitan dar contestación a la solicitud de conciliación o no asistan a las sesiones respectivas, se les prevendrá de la responsabilidad en que incurren, en términos del primer párrafo del artículo 80 de la Ley. La autoridad que conozca del caso deberá citar a una siguiente audiencia de conciliación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 128) ↗

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