Artículo 289 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tienes una audiencia para resolver un problema de obra pública, la persona que la dirige es un funcionario de la Secretaría de la Función Pública o del órgano de control interno de la dependencia. Su trabajo es empezar la junta, explicar en qué están de acuerdo y en qué no, decirles cuáles son las reglas del contrato, proponer soluciones, suspender o terminar la sesión cuando sea necesario, y tomar todas las decisiones que se requieran. Si hace falta, la autoridad que lleva el caso te puede pedir documentos para ayudarles a llegar a un arreglo. La audiencia puede dividirse en varias juntas, y la Secretaría o el órgano de control te dirá los días y horas de cada una. Todo el proceso de conciliación debe terminar en un máximo de 40 días hábiles contados desde la primera junta, a menos que tú y la otra persona acuerden más tiempo con una razón válida. Cada parte puede llevar a un asesor que la acompañe, y de todo lo que pase en el procedimiento se levantará un acta firmada por todos los que participaron.
Texto oficial
Artículo 289.- Las audiencias de conciliación serán presididas por el servidor público de la Secretaría de la Función Pública o del órgano interno de control que sea competente, de conformidad con las disposiciones aplicables, quien deberá iniciar las sesiones, exponer los puntos comunes y de controversia, proporcionar la normatividad que regule los términos y condiciones contractuales, proponer REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 129 de 134 acuerdos de conciliación, suspender o dar por terminada una sesión, citar a sesiones posteriores, así como dictar todas las determinaciones que se requieran durante el desarrollo de las mismas. La autoridad que conozca del caso podrá solicitar a las partes los documentos que considere convenientes para lograr la conciliación. En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Secretaría de la Función Pública o el órgano interno de control señalarán los días y horas en que tendrán verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, por causas debidamente justificadas. En todos los casos, en la audiencia se permitirá la presencia de un asesor por cada una de las partes. De toda actuación dentro del procedimiento de conciliación deberá levantarse acta circunstanciada, que será firmada por quienes intervengan en ella.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.