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Artículo 290 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tienes un problema con el gobierno, en la etapa de conciliación tú y la otra parte deben buscar ponerse de acuerdo para resolver todo de raíz y que el trabajo pueda seguir. Los acuerdos que firmen en esa etapa pueden usarse para aclarar cualquier queja que tengan los auditores o revisores. Si no logran ponerse de acuerdo, ustedes pueden pagar a un experto o tercero para que dé su opinión sobre los puntos donde no coinciden, y así tratar de llegar a un arreglo ante la Secretaría de la Función Pública o el órgano de control que lleva el caso.

Texto oficial

Artículo 290.- En la conciliación las partes deberán procurar la realización de acciones que promuevan la ejecución de los trabajos y la completa resolución de las controversias, a través de los convenios que acuerden las mismas. Los convenios celebrados en los procedimientos de conciliación podrán servir para efectos de solventar las observaciones de los órganos de control y fiscalización. Si las partes no llegan a un acuerdo respecto de la desavenencia, podrán designar a su costa, ante la propia Secretaría de la Función Pública o del órgano interno de control que desahoga el procedimiento, a un tercero o perito que emita su opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes concilien sus intereses.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 129) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.