Artículo 291 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú y la otra persona pueden decir en cualquier momento que ya no quieren seguir con la conciliación, y tienen que explicar por qué. Cuando eso pase, la autoridad que lleva el caso lo anotará en un documento oficial y dará por terminado el procedimiento. Pero ojo, eso no significa que pierdan sus derechos, porque quedan protegidos tal como lo dice el artículo 97 de la ley. En pocas palabras, pueden parar el proceso cuando quieran sin que eso les perjudique legalmente.
Texto oficial
Artículo 291.- En cualquier tiempo las partes podrán manifestar su deseo de no continuar con el procedimiento de conciliación, señalando las razones que tengan para ello; en consecuencia, la autoridad que conozca del caso procederá a asentarlo en el acta correspondiente dando por concluido el procedimiento y dejando a salvo los derechos de las partes en términos del último párrafo del artículo 97 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.