Artículo 292 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El proceso de conciliación se acaba de tres maneras. La primera es cuando ambos llegan a un acuerdo y firman un documento llamado convenio. La segunda, si una de las personas decide que ya no quiere seguir conciliando. La tercera, si quien pidió la conciliación decide retirar su solicitud antes de terminar. En cualquiera de estos casos, el proceso se da por terminado.
Texto oficial
Artículo 292.- El procedimiento de conciliación concluye con: I. La celebración del convenio respectivo; II. La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, o III. El desistimiento de la solicitud de conciliación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.