Artículo 293 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) tienen que mandar un reporte a la autoridad encargada del caso sobre cómo van los acuerdos que se lograron en la conciliación. Ese reporte lo deben entregar en máximo diez días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que se celebró la última junta de conciliación.
Texto oficial
Artículo 293.- Las dependencias y entidades estarán obligadas a remitir a la autoridad que conozca del caso, un informe sobre el avance de cumplimiento de los acuerdos de voluntades formulados con motivo del procedimiento de conciliación, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la última sesión de conciliación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.