Artículo 294 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí te va la explicación en lenguaje sencillo: La Secretaría de la Función Pública o el órgano interno de control (que son como los "supervisores" del gobierno) solo están obligados a guardar dos tipos de documentos: las actas que se levantan durante las audiencias (o sea, los papeles donde se escribe lo que pasó en esas juntas) y, si se da el caso, también los convenios de conciliación (que son acuerdos a los que llegan las partes para resolver un problema sin pelear). Nada más. No tienen por qué conservar ningún otro papel, solo esos.
Texto oficial
Artículo 294.- La única documentación que la Secretaría de la Función Pública o el órgano interno de control estarán obligados a conservar, en términos del penúltimo párrafo del artículo 74 de la Ley, serán las actas que se levanten con motivo de las audiencias, así como en su caso, la de los convenios de conciliación. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 130 de 134 CAPÍTULO TERCERO DEL ARBITRAJE
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.