Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno anuncia una licitación pública (una competencia para que empresas ofrezcan sus servicios o productos) no puede poner condiciones que impidan que la mayoría de los interesados participen. Por ejemplo, no puede pedir que ya hayan trabajado antes con esa misma dependencia, ni exigir ciertos montos de dinero en el banco, ni obligar a tener oficinas o bodegas en ciertos estados antes de ganar el contrato. Tampoco puede forzar a que estén registrados en una lista especial de contratistas, ni pedir que usen una marca específica de materiales o maquinaria, salvo que tengan una razón muy clara. Si en la convocatoria piden estar en ese registro, no te pueden descalificar solo por no haberlo hecho. Además, si ponen requisitos hechos a la medida para favorecer a una empresa en particular, se considera una falta grave que puede traerles consecuencias legales.
Texto oficial
Artículo 37.- Las dependencias y entidades no podrán establecer en la convocatoria a la licitación pública requisitos que limiten la libre participación de los interesados, tales como: I. Haber celebrado contratos anteriores con la convocante o con alguna dependencia o entidad en particular; II. Capitales contables; III. Contar previamente a la adjudicación del contrato con oficinas, bodegas o almacenes o representantes regionales o estatales; Fracción reformada DOF 27-09-2022 IV. Estar inscrito en el registro único de contratistas, o V. Solicitar que los materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente sean de una marca determinada, salvo en los casos debidamente justificados. Las dependencias y entidades podrán establecer en la convocatoria a la licitación pública la opción de que los licitantes se encuentren inscritos en el registro a que se refiere la fracción IV de este artículo, pero la no acreditación de dicha inscripción no será causal de desechamiento. Será causa de responsabilidad administrativa, el establecimiento en la convocatoria a la licitación pública de requisitos que estén dirigidos a favorecer a determinado licitante o licitantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.