Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a participar en una licitación, tienes la opción de ir a visitar el lugar donde se harán los trabajos. El propósito de la visita es que conozcas cómo está el ambiente, qué tan difícil será el trabajo y los detalles técnicos. Aunque vayas o no, debes entregar un escrito donde digas que ya conoces esas condiciones; si no lo haces, no podrás reclamar después que no sabías ni pedir cambios al contrato por esa razón. Puedes ir con tus ayudantes o con quien la empresa que organiza la licitación autorice, y si no pudiste ir a la visita oficial, todavía puedes pedir acceso al lugar hasta 24 horas antes de entregar tu propuesta (o hasta 72 horas si la convocatoria lo dice por seguridad). La dependencia no está obligada a mandar a alguien que te guíe en esa visita extra.
Texto oficial
Artículo 38.- La visita al sitio donde se realizarán los trabajos será optativa para los interesados y tendrá como objeto que los licitantes conozcan las condiciones ambientales, así como las características referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carácter técnico. Con independencia de lo anterior, los licitantes deben incluir en sus proposiciones un escrito en el que manifiesten que conocen las condiciones y características antes citadas, por lo que no podrán invocar su desconocimiento o solicitar modificaciones al contrato por este motivo. Párrafo reformado DOF 27-09-2022 Al sitio de realización de los trabajos podrán asistir los interesados y sus auxiliares, así como aquéllos que autorice la convocante. Con posterioridad a la realización de la visita podrá permitírseles el acceso al lugar en que se llevarán a cabo los trabajos a quienes lo soliciten con anticipación de por lo menos veinticuatro horas a la recepción y apertura de proposiciones, aunque no será obligatorio para la dependencia o entidad designar a un técnico que guíe la visita. Dicho plazo podrá ser hasta de setenta y dos horas, cuando por razones de seguridad o acceso al sitio de los trabajos resulte necesario, debiéndose en este caso establecer dicho término en la convocatoria a la licitación pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.