Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Función Pública es la que decide quién puede ser testigo social y a quién le toca participar en cada contratación del gobierno, pero antes le pide la opinión al Comité de Testigos Sociales, que es un grupo de consejeros. Este Comité está formado por cinco empleados de la Secretaría y cinco representantes de empresas o colegios de profesionistas invitados por ella; el jefe de la Secretaría elige a los miembros y nombra al presidente, que tiene voto decisivo en caso de empate. Además, cada miembro puede tener un suplente que solo entra si el titular no está. Las funciones del Comité son opinar sobre quién se registra o se elimina del padrón de testigos sociales, sugerir qué testigos participan en cada obra pública, revisar las tarifas que se les pagan, ayudar a evaluar su trabajo, aprobar su propio manual de operación, proponer mejoras y hacer lo que el Secretario le pida.
Texto oficial
Artículo 50.- La determinación de registrar en el padrón público de testigos sociales a las personas físicas o morales que acrediten los requisitos establecidos en el artículo 27 Bis de la Ley, así como de designar a las personas que fungirán como testigo social en cada procedimiento de contratación, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, previa opinión del Comité de Testigos Sociales que constituya como un órgano de consulta, asesoría y apoyo en materia de testigos sociales. El Comité de Testigos Sociales estará integrado por cinco servidores públicos de la Secretaría de la Función Pública y, a invitación de ésta, por cinco representantes de las cámaras, asociaciones empresariales o colegios de profesionales. La designación de los integrantes del Comité de Testigos Sociales corresponderá al titular de la Secretaría de la Función Pública, de entre los cuales determinará al servidor público que lo presida, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Los miembros del Comité de Testigos Sociales podrán designar a su respectivo suplente, quien sólo podrá participar en ausencia del titular. El Comité de Testigos Sociales tendrá las siguientes funciones: I. Opinar sobre el registro de los interesados en el padrón público de testigos sociales, así como de la cancelación del mismo; II. Opinar sobre la designación del o los testigos sociales que participarán en los procedimientos de contratación a que se refiere el primer párrafo del artículo 27 Bis de la Ley o en alguna otra disposición aplicable; REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 32 de 134 III. Revisar y formular propuestas al proyecto de tabulador de las contraprestaciones que se cubrirán a los testigos sociales; IV. Coadyuvar con la Secretaría de la Función Pública en la evaluación de la participación de los testigos sociales en los procedimientos de contratación en los que intervengan; V. Aprobar su manual de funcionamiento; VI. Formular las sugerencias que considere necesarias para mejorar la participación de los testigos sociales, y VII. Las que le encomiende el Secretario de la Función Pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.