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Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Función Pública va a publicar una invitación en CompraNet (el sitio web donde el gobierno publica compras y contratos) para que las personas interesadas en ser testigos sociales se apunten. Los testigos sociales son ciudadanos que verifican que los procesos de compra del gobierno sean transparentes y legales. Para registrarse, los interesados deben entregar varios documentos, como el acta de nacimiento (o carta de naturalización), las escrituras de la empresa (si aplica), una constancia de no tener antecedentes penales, y una declaración por escrito diciendo que no han sido condenados a prisión. También tienen que firmar que no son servidores públicos actualmente, y que no lo fueron durante el año anterior a pedir el registro. Además, deben presentar documentos de la Secretaría de la Función Pública que comprueben que no han sido sancionados como servidores públicos, junto con su currículum y comprobantes de cursos sobre compras del gobierno. Por último, tienen que firmar que no participarán en contratos donde puedan tener un conflicto de intereses (es decir, donde puedan beneficiarse personalmente). Si el interesado es extranjero, los documentos como el acta de nacimiento o las escrituras deben estar apostillados o legalizados.

Texto oficial

Artículo 51.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 27 Bis de la Ley, la Secretaría de la Función Pública emitirá una convocatoria en CompraNet, con la finalidad de que los interesados presenten solicitud con los requisitos establecidos en la Ley y participen en el proceso de selección para su registro en el padrón público de testigos sociales. Los interesados acreditarán los requisitos mencionados en el párrafo anterior con la documentación que en el mismo orden en que se describe en la fracción III del artículo 27 Bis de la Ley, se indica a continuación: I. Copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización y, en el caso de extranjeros, el documento migratorio emitido conforme a la legislación aplicable; II. Copia certificada de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva de la persona moral de que se trate y, en su caso, sus modificaciones; III. Constancia original de no registro de antecedentes penales en el ámbito federal, emitida por autoridad competente, así como un escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido sentenciado con pena privativa de la libertad; IV. Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, de no ser servidor público en activo en México o en el extranjero, y no haberlo sido durante al menos un año previo a la fecha en que se presente la solicitud; V. Constancia original de no existencia de sanción, emitida por la Secretaría de la Función Pública, en la que se señale no haber sido sancionado administrativamente como servidor público en el Poder Ejecutivo Federal, así como un escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido sancionado como servidor público en los otros Poderes de la Unión, en los entes públicos de carácter federal, en las entidades federativas, en los municipios y en los entes públicos de unas y otros, o por autoridad competente en el extranjero; VI. Las constancias que acrediten el contenido del currículo; VII. Las constancias de haber participado en los cursos de capacitación en materia de contrataciones públicas objeto de la Ley y los Tratados correspondientes, que imparta la Secretaría de la Función Pública por sí o a través de terceros que ésta determine, y VIII. Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pueda existir conflicto de intereses, en términos del inciso h) de la fracción III del artículo 27 Bis de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 33 de 134 Las personas físicas o morales extranjeras deberán presentar la documentación a que se refieren las fracciones I y II de este artículo debidamente legalizada o apostillada, por parte de la autoridad competente en el país de que se trate, misma que tendrá que presentarse redactada en español o acompañada de la traducción correspondiente. En el caso de personas morales las constancias, escritos y documentos a que se refieren las fracciones III a VIII de este artículo se presentarán respecto de las personas físicas que las representarán en su calidad de testigo social. Cuando las personas morales sustituyan a las personas físicas que actúen en su nombre, deberán informarlo inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública, así como proponer a quienes las sustituirán, presentando la documentación a que alude este párrafo. La determinación sobre el registro en el padrón público de testigos sociales, así como la cancelación del mismo en términos del artículo 58 de este Reglamento, deberá hacerse del conocimiento del interesado por escrito, o por medios remotos de comunicación electrónica cuando proporcione una dirección de correo electrónico, en un lapso no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la resolución correspondiente que emita la Secretaría de la Función Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.