Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los testigos sociales son ciudadanos que vigilan que los contratos del gobierno sean justos y transparentes. Su participación es obligatoria en las licitaciones más grandes, es decir, las que superan un límite de dinero que marca la ley. En contratos más chicos o en invitaciones directas, solo participan si la Secretaría de la Función Pública lo pide o si el contrato afecta mucho los programas importantes de alguna dependencia. Las oficinas de gobierno deben pedir por escrito que un testigo social esté presente en las licitaciones grandes, y en los demás casos pueden sugerirlo o la Secretaría decide sin que le avisen. Para que hagan bien su labor, los testigos deben meterse desde antes de que empiece el proceso, así garantizan que todo sea más claro y justo.
Texto oficial
Artículo 52.- Los testigos sociales participarán en las licitaciones públicas que rebasen el monto señalado en el primer párrafo del artículo 27 Bis de la Ley, así como en aquéllas menores al referido monto o en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa cuando así lo determine la Secretaría de la Función Pública, siempre que la contratación tenga impacto significativo en los programas sustantivos de la dependencia o entidad de que se trate. Las dependencias y entidades, en los términos señalados en el artículo 53 de este Reglamento, deberán solicitar por escrito a la Secretaría de la Función Pública la participación de los testigos sociales en las licitaciones públicas que rebasen el monto a que se refiere el párrafo anterior. En los casos de licitaciones públicas menores al monto referido en el primer párrafo de este artículo, de invitaciones a cuando menos tres personas y de adjudicaciones directas, la participación de los testigos sociales podrá solicitarse por las dependencias y entidades, o ser determinada por la Secretaría de la Función Pública sin presentación de solicitud previa. A efecto de que los testigos sociales cumplan adecuadamente sus funciones, su participación en los procedimientos de contratación deberá comenzar a partir de los actos previos a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 55 de este Reglamento, de tal manera que su actuación incida en mayor medida a la transparencia e imparcialidad de dichos procedimientos. En los casos en que la Secretaría de la Función Pública determine designar a un testigo social por el impacto de la contratación en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, su participación deberá iniciar en cualquier momento previo a la emisión del fallo correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.