Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El papel del testigo social termina cuando se firma el contrato, o cuando se anuncia que nadie ganó o que el proceso se canceló. Al final, el testigo social debe hacer un informe público, llamado testimonio, donde explica cómo fue el proceso, qué observó, y si todo se hizo con transparencia y sin favoritismos. Ese informe se publica en internet por lo menos tres meses, pero no tiene poder para cambiar lo que ya se decidió. Además, aunque el testigo no encuentre fallas, los funcionarios públicos siguen siendo responsables si cometieron algún error. El testigo tiene un máximo de siete días después de terminar su participación para entregar su testimonio.
Texto oficial
Artículo 56.- La participación del testigo social en el procedimiento de contratación concluirá con la firma del contrato respectivo o la emisión del fallo en el que se declare desierto el procedimiento o la cancelación del mismo, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 55 de este Reglamento. Al final de su participación en el procedimiento de contratación el testigo social emitirá el testimonio correspondiente, el cual será un documento público y deberá contener lo siguiente: I. El número con el que CompraNet identificó el procedimiento de contratación; II. La descripción del objeto del procedimiento de contratación que se realizó; III. La descripción cronológica de los hechos relevantes que hubiere identificado durante el procedimiento de contratación; IV. En su caso, las observaciones, recomendaciones y sugerencias que propuso durante el procedimiento de contratación, y V. Sus conclusiones sobre el apego a las disposiciones jurídicas aplicables, la transparencia y la imparcialidad del procedimiento de contratación. En ningún caso el testimonio del testigo social tendrá efectos jurídicos sobre el procedimiento de contratación. La emisión del testimonio o de los informes previos en los que no se expresen observaciones o irregularidades, no liberará a los servidores públicos a quienes corresponda intervenir en los procedimientos de contratación, de la responsabilidad en que hubieren incurrido durante los mismos. Para efectos de lo dispuesto en el inciso c) de la fracción IV del artículo 27 Bis de la Ley, el testigo social deberá emitir su testimonio en un plazo no mayor a siete días naturales contados a partir de la conclusión de su participación en el procedimiento de contratación. Dicho testimonio deberá permanecer publicado en la página de Internet de la dependencia o entidad que corresponda al menos durante los tres meses posteriores a la fecha de su publicación. Asimismo, la Secretaría de la Función Pública difundirá dicho testimonio en CompraNet durante el mismo plazo. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 37 de 134 En el supuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27 Bis de la Ley, el testigo social remitirá su testimonio en un plazo de siete días naturales contados a partir de la conclusión de su participación en el procedimiento de contratación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.