Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Función Pública va a revisar cómo trabajan los testigos sociales (personas que vigilan que las compras del gobierno sean justas y honestas) en los procesos de contratación. Para evaluarlos, va a checar sus informes, lo que digan las dependencias, los licitantes (empresas que quieren venderle al gobierno) y el órgano interno de control (los que cuidan que no haya corrupción). También puede hacer encuestas a los licitantes para saber si los testigos ayudan a que haya más transparencia y menos corrupción. Si hace falta, la Secretaría puede pedir información a las oficinas del gobierno donde participó el testigo. Esta evaluación se hace cada año, pero si hay motivos, se puede hacer en cualquier momento.
Texto oficial
Artículo 57.- La Secretaría de la Función Pública evaluará la actuación de los testigos sociales en los procedimientos de contratación conforme a lo siguiente: I. Se tomarán en cuenta los informes parciales y el testimonio de su participación, analizando que los mismos se apeguen a las disposiciones previstas en la Ley y este Reglamento y reflejen las condiciones bajo las cuales se desarrollaron dichos procedimientos conforme a la información que, en su caso, se obtenga de la dependencia o entidad de que se trate, de los licitantes y del órgano interno de control; II. Se podrán realizar encuestas entre los licitantes sobre la percepción de si la participación de los testigos sociales contribuye a promover la libre participación, inhibir actos de corrupción y fomentar la transparencia; III. Cuando se considere necesario, se podrá solicitar información a las dependencias y entidades cuyos procedimientos de contratación fueron atestiguados por el testigo social de que trate, así como al órgano interno de control, y IV. Se considerarán los resultados de los exámenes que se apliquen a los testigos sociales en los cursos de capacitación que se impartan para actualizar sus conocimientos sobre la aplicación de la Ley y los Tratados. La evaluación de los testigos sociales se realizará anualmente y, cuando existan elementos que lo justifiquen, podrá llevarse a cabo en cualquier momento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.