Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 58 explica cuándo le pueden quitar a un testigo social su permiso para trabajar. Esto pasa si ya no cumple con los requisitos que pide la ley, actúa con favoritismo o sin ser justo, usa mal la información que conoció, intenta ayudar a una empresa para que le den un contrato, no reporta cosas ilegales que vio en el proceso, no hace bien su trabajo o si lo castigan por alguna falta grave. Si el testigo social se vuelve servidor público (empleado del gobierno), debe avisar inmediatamente para que suspendan su registro mientras dure su puesto; si no avisa, le cancelan el registro de plano. Las empresas que funjan como testigos sociales también deben reportar si sus representantes se vuelven servidores públicos o dejan de trabajar para ellas.
Texto oficial
Artículo 58.- La cancelación de la inscripción en el padrón público de testigos sociales, procederá cuando los testigos sociales: I. Dejen de cumplir alguno de los requisitos previstos en los incisos a), b), c), d), e) y g) de la fracción III del artículo 27 Bis de la Ley, salvo lo dispuesto por el segundo párrafo de este artículo; II. Se conduzcan con parcialidad o sin objetividad durante su participación en el procedimiento de contratación; III. Utilicen indebidamente la información a la que hayan tenido acceso; IV. Induzcan a la dependencia o entidad para favorecer a un licitante sobre la adjudicación del contrato; V. Se abstengan de comunicar las irregularidades que hubieren detectado en el procedimiento de contratación; VI. Incumplan cualquiera de las funciones establecidas en los incisos b) y c) de la fracción IV del artículo 27 Bis de la Ley o de las obligaciones previstas en los artículos 55 y 56 de este Reglamento, y VII. Sean sancionados en términos del Título Sexto de la Ley y del Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 38 de 134 En el caso de que un testigo social adquiera el carácter de servidor público, en términos del inciso d) de la fracción III del artículo 27 Bis de la Ley, deberá informarlo inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública, a efecto de que mientras dure su nombramiento se suspendan los efectos de su registro en el padrón público de testigos sociales; en caso contrario, se procederá a la cancelación de su registro. Una vez que haya concluido su empleo, cargo o comisión como servidor público, para dejar sin efectos la suspensión correspondiente, será necesario que el testigo social solicite a la Secretaría de la Función Pública dar por terminada la suspensión y presente el examen que ésta determine, a efecto de que resuelva lo conducente. Las personas morales designadas como testigos sociales deberán informar inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública sobre las personas físicas que actúen en su nombre y adquieran el carácter de servidores públicos o dejen de pertenecer a ellas, así como proponer a quienes las sustituirán, las cuales deberán cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 51 de este Reglamento. SECCIÓN III DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.