Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 67 dice que cuando el gobierno va a contratar una obra o servicio, le debe dar el contrato a la empresa que cumpla con todos los requisitos y, según el caso, a la que ofrezca el precio más bajo (si usaron un sistema de evaluación de "sí o no") o a la que haya sacado la mayor calificación (si usaron puntos o porcentajes). Si dos o más empresas quedan empatadas en las mismas condiciones, primero intentan resolver el empate como lo marca el artículo 38 de la Ley. Si no se puede, entonces hacen un sorteo: meten en una urna transparente un boleto con el nombre de cada empresa empatada, sacan uno al azar, y esa empresa gana el contrato; los demás boletos se sacan después para definir el orden de los que siguen. Si el fallo no se anuncia en una junta pública, antes del sorteo deben invitar por escrito a las empresas, a un representante de control interno y a un testigo social (si participa), y se levanta un acta firmada por todos. Si alguien no va o no firma, eso no cancela el sorteo.
Texto oficial
Artículo 67.- Las dependencias y entidades realizarán la adjudicación de los contratos a los licitantes cuya proposición cumpla lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 38 de la Ley y, según corresponda, conforme a lo siguiente: I. La proposición solvente que hubiera hecho una oferta con el precio más bajo, en el supuesto de que la evaluación se haya realizado utilizando el mecanismo de evaluación binario, y Fracción reformada DOF 27-09-2022 II. La proposición que haya obtenido el mayor puntaje o ponderación, cuando se aplique el mecanismo de puntos o porcentajes. En caso de empate entre los licitantes cuyas proposiciones resulten solventes, éste se resolverá en términos del penúltimo párrafo del artículo 38 de la Ley. Si no fuere factible resolver el empate en los términos del citado artículo, la adjudicación del contrato se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que realice la convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en depositar en una urna transparente los boletos con el nombre de cada licitante empatado, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y, posteriormente, los demás boletos de los licitantes que resultaron empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 49 de 134 En caso de que no se haya previsto dar a conocer el fallo en junta pública, el sorteo por insaculación se llevará a cabo previa invitación por escrito que realice el Área responsable de la contratación a los licitantes, a un representante del órgano interno de control y al testigo social cuando éste participe en el procedimiento de licitación pública, debiendo levantarse el acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o la falta de firma en el acta respectiva de los licitantes e invitados, invalide el acto. SECCIÓN V DEL FALLO PARA LA ADJUDICACIÓN
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