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Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las dependencias del gobierno terminan de revisar las propuestas de las empresas que quieren un contrato, deben dar un fallo (la decisión final), siguiendo las reglas del artículo 39 de la Ley. Toda la información que usaron para elegir al ganador debe guardarse en un expediente (un archivo oficial). Si es una licitación internacional cubierta por tratados, el resultado se publica en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 72 días naturales, con datos como el nombre del ganador, el monto del contrato y la descripción del trabajo. Si una empresa no da su correo electrónico, la dependencia ya no está obligada a avisarle sobre ciertos pasos del proceso. Después de que se notifica el fallo, la empresa ganadora puede empezar a prepararse antes de firmar el contrato (como mover maquinaria o personal), pero solo si la dependencia le da permiso por escrito y bajo su propio riesgo. Todo esto es válido aunque el contrato aún no esté firmado.

Texto oficial

Artículo 68.- Al finalizar la evaluación de las proposiciones, las dependencias y entidades deberán emitir un fallo, el cual contendrá lo establecido en el artículo 39 de la Ley. La información soporte utilizada por la convocante para realizar la adjudicación del contrato en los procedimientos de contratación deberá integrarse en el expediente correspondiente. Los fallos de las licitaciones internacionales bajo la cobertura de los tratados, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los setenta y dos días naturales siguientes al de su emisión, precisando el nombre y domicilio de la convocante, el número de licitación, la descripción genérica de las obras o servicios objeto de la licitación, la fecha del fallo, el nombre y domicilio de los licitantes ganadores, así como el monto total del contrato adjudicado. En el caso de que los licitantes no proporcionen la dirección de correo electrónico a que se refiere la fracción XIII del artículo 31 de la Ley, la convocante quedará eximida de la obligación de realizar el aviso a que hacen referencia los párrafos cuarto y octavo del artículo 39 de la Ley. Cuando sea notificado el fallo, el licitante ganador podrá, bajo su responsabilidad y riesgo y con la autorización por escrito de la dependencia o entidad, comenzar los actos previos al inicio de los trabajos, tales como el movimiento de maquinaria, personal y demás insumos que considere pertinentes para agilizar el inicio de los trabajos, siempre y cuando existan las condiciones para ello. Lo anterior independientemente de la fecha de firma del contrato. Párrafo reformado DOF 27-09-2022 SECCIÓN VI DEL DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES, CANCELACIÓN, NULIDAD TOTAL Y LICITACIONES PÚBLICAS DESIERTAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.