Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hace una licitación pública (una invitación para que empresas compitan por un proyecto de obra), la convocatoria debe explicar por qué se puede rechazar una propuesta. Estas razones deben estar relacionadas con cómo se va a evaluar a los participantes, según lo que dicen las reglas de la ley. Algunas causas para desechar una propuesta son: - Que falte información o documentos que impidan saber si la empresa es confiable. - Que no cumpla con los requisitos legales, técnicos o económicos que ya se marcaron en la convocatoria. - Que se compruebe que la empresa entregó información falsa. - Que la empresa esté en alguna situación prohibida por la ley. - Que falten los escritos o declaraciones que pide el reglamento. - Cualquier otra razón que la dependencia que organiza la licitación haya puesto en la convocatoria, si afecta la confiabilidad de la propuesta.
Texto oficial
Artículo 69.- La convocatoria a la licitación pública deberá contener una relación de las causas de desechamiento de proposiciones, las cuales deberán estar vinculadas a los criterios de evaluación que para cada caso se establezcan, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones XXII y XXIII del artículo 31 de la Ley. Se consideran causas para el desechamiento de las proposiciones, las siguientes: I. La falta de información o documentos que imposibiliten determinar su solvencia; II. El incumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas respecto de las cuales se haya establecido expresamente en la convocatoria a la licitación pública que afectarían la solvencia de la proposición; REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 50 de 134 III. Se acredite fehacientemente con la documentación idónea que la información o documentación proporcionada por los licitantes es falsa; IV. La ubicación del licitante en alguno de los supuestos señalados en los artículos 31, fracción XXIII, 51 y 78, penúltimo párrafo de la Ley; V. La falta de presentación de los escritos o manifiestos a que se refiere la fracción VIII del artículo 34 de este Reglamento, y VI. Aquéllas que por las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar, la convocante determine establecer expresamente en la convocatoria a la licitación pública porque afectan directamente la solvencia de la proposición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.