Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una dependencia o entidad del gobierno cancela una licitación pública (que es como una competencia donde varias empresas ofrecen sus servicios), debe avisar por escrito a todos los participantes y al órgano interno de control en un plazo de 10 días hábiles, explicando bien las razones legales por las que lo hizo. Además, si los participantes ya habían gastado dinero para participar en el proceso, el gobierno debe pagarles esos gastos, siempre que sean razonables, estén comprobados y estén directamente relacionados con la licitación. Los únicos gastos que se pueden cobrar son: boletos de avión y hospedaje del personal que viajó para asistir a las juntas o a la firma del contrato (si no vivían en el lugar); los costos de preparar la propuesta, como sueldos del personal involucrado, materiales de oficina, copias e impresión de planos; y en el caso del ganador, también los gastos de las garantías que tuvo que emitir. Para pedir el reembolso, los participantes tienen como máximo 3 meses a partir de que les avisen que se canceló la licitación, y el gobierno debe pagarles en un plazo de 45 días naturales después de que entreguen su solicitud con los comprobantes. Pero si la cancelación fue por un accidente o desastre que nadie pudo evitar (como un terremoto o una inundación), el gobierno no tiene que pagar nada.
Texto oficial
Artículo 70.- Las dependencias y entidades que realicen la cancelación de una licitación pública en términos del párrafo segundo del artículo 40 de la Ley, deberán notificar por escrito a los licitantes y al órgano interno de control, dentro de los diez días hábiles siguientes a la cancelación, las razones justificadas que funden y motiven dicha determinación y cubrirán los gastos no recuperables que, en su caso, procedan, siempre que sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación pública correspondiente. El pago de los gastos no recuperables se limitará a los siguientes conceptos: I. Costo de pasajes y hospedaje del personal que haya asistido a la visita al sitio de realización de los trabajos, a las juntas de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones, al acto de fallo y, en su caso, a la firma del contrato, en el supuesto de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento; II. Costo de la preparación e integración de la proposición, que exclusivamente corresponderá al pago de honorarios del personal técnico, profesional y administrativo que participó en forma directa; el costo de los materiales de oficina utilizados; el pago por el uso del equipo de oficina y fotocopiado, y el costo por la impresión de planos, y III. El costo de la emisión de garantías, sólo en el caso del licitante ganador. Los licitantes podrán solicitar a la dependencia o entidad el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de la notificación de la cancelación de la licitación pública. Los mencionados gastos serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del licitante. Cuando se presente alguna situación de caso fortuito o fuerza mayor, la convocante deberá abstenerse de realizar pago alguno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.