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Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se decide si el precio que ofrece una empresa para hacer un trabajo es aceptable o no. Si el precio que proponen es mucho más alto de lo que la dependencia o gobierno investigó que cuesta en el mercado, entonces no se acepta. También, aunque el precio no sea exageradamente alto, pero supere el presupuesto que ya tenía la institución y no haya forma de pagarlo, tampoco se acepta. Además, si en el día de la presentación de ofertas nadie se presenta a ofrecer sus servicios, la institución puede cancelar la licitación y declararla desierta. En pocas palabras, la ley protege que no se paguen precios inflados o imposibles de cubrir.

Texto oficial

Artículo 71.- Para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 40 de la Ley, se considera que los precios de los insumos contenidos en las proposiciones no son aceptables cuando se propongan importes que sean notoriamente superiores a los que se desprendan de la investigación de mercado que se realice para la presupuestación de los trabajos, o bien, no siendo notoriamente superiores, rebasen el presupuesto elaborado de manera previa por parte de la convocante y no sea factible pagarlos. Además de los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 40 de la Ley, la convocante podrá declarar desierta una licitación pública cuando no se reciba alguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 51 de 134

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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