Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si nadie se presenta a una licitación pública y la dependencia (oficina de gobierno) sigue necesitando contratar ese servicio o producto con las mismas condiciones, el gobierno puede lanzar una segunda convocatoria (invitación pública) o elegir una excepción especial que permite contratar directo, según la ley. Pero si cambian las condiciones o requisitos de la primera licitación, entonces sí o sí deben abrir un nuevo proceso de contratación desde cero. Esto es para que todo sea claro y sin trampas.

Texto oficial

Artículo 72.- En el supuesto en el que se declare desierta una licitación pública y persista la necesidad de la dependencia o entidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en dicha licitación pública, se podrá emitir una segunda convocatoria, o bien, optar por aplicar el supuesto de excepción previsto en la fracción VII del artículo 42 de la Ley. Cuando los requisitos o el carácter de la licitación pública sean modificados con respecto a la primera convocatoria a la licitación pública, se deberá convocar a un nuevo procedimiento de contratación. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.