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Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno necesita comprar algo y solo invita a tres empresas, si no se presentan las tres ofertas, puede cancelar el proceso o seguir solo con las que sí llegaron. Si solo una empresa se presenta, el gobierno puede darle el contrato directamente si su oferta cumple con lo que se necesita. Si se cancela la invitación porque nadie o muy pocos participaron, el jefe del área encargada puede dar el contrato de manera directa, siempre y cuando no cambie las condiciones que ya había puesto en la invitación. En ese caso, no necesita que un comité especial le dé el visto bueno, pero debe avisarle a ese comité dentro del mes siguiente de haber firmado el contrato.

Texto oficial

Artículo 78.- En caso de que en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas no se presenten tres proposiciones se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas. En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, la persona titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones, sin necesidad de obtener el dictamen de procedencia del Comité, en cuyo caso, debe informar a este último dicha adjudicación directa durante el mes siguiente a la formalización del contrato. Artículo reformado DOF 27-09-2022 CAPÍTULO TERCERO DE LA CONTRATACIÓN SECCIÓN I DEL CONTRATO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.