Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice lo que debe incluir un contrato de obra pública. Además de los datos básicos, el contrato debe tener el plan de trabajo, el presupuesto y los planos con cualquier cambio hecho. Si el contrato se firma en moneda extranjera, debe incluir cómo se ajustarán los costos según lo que se dijo en la convocatoria. El contrato empieza a valer cuando lo firma el contratista y termina cuando se firma un acta que extingue los derechos y obligaciones, o en el caso especial que menciona el artículo 170 de este Reglamento. También debe decir el monto de la garantía que se pide y las multas por incumplimiento, y si hay diferencias entre lo que dice la convocatoria y el contrato, siempre vale lo que dice la convocatoria.
Texto oficial
Artículo 79.- El contrato además de cumplir con lo señalado en el artículo 46 de la Ley, deberá contener el programa de ejecución convenido y el presupuesto respectivo, así como los anexos técnicos que incluirán, entre otros aspectos, los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción; asimismo, deberá establecer el mecanismo de ajuste de costos que haya determinado la dependencia o entidad en la convocatoria a la licitación pública, cuando se trate de contratos celebrados en moneda extranjera, en términos de lo señalado en el artículo 184 de este Reglamento, y deberá precisar que su vigencia iniciará con la suscripción del mismo por el contratista y finalizará cuando se firme el acta de extinción de derechos y obligaciones de las partes, o bien, se actualice el supuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 170 del presente Reglamento. El contrato deberá establecer, en el caso que se actualice el supuesto a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley y el primer párrafo del artículo 90 del presente Reglamento, el monto de la garantía de cumplimiento previsto en el procedimiento de contratación de que se trate y el porcentaje de reducción al mismo, así como la previsión de que las penas convencionales que se llegaren a aplicar se calcularán en términos de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 86 de este Reglamento y atendiendo lo previsto en el segundo párrafo del artículo 90 del propio Reglamento. En caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva. El Área responsable de la contratación, una vez cumplido el plazo a que hace referencia el artículo 47 de la Ley para la firma del contrato, deberá entregar al contratista una copia firmada. Las dependencias y entidades observarán los modelos de contratos para licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, así como los modelos de convenios, aprobados por la Secretaría, que se encuentren publicados en CompraNet, por lo que no se requerirá que los contratos y convenios previamente a su formalización sean revisados o validados por las áreas jurídicas REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 57 de 134 de las dependencias y entidades. Cualquier modificación a los modelos de contratos o convenios deberá ser autorizada por la Secretaría y será objeto de publicación en CompraNet, incluidas las derivadas de alguna modificación a la normatividad aplicable. Párrafo adicionado DOF 02-06-2022 Las dependencias y entidades serán responsables de establecer las particularidades, especificaciones y características propias para el cumplimiento del objeto de su contrato o convenio, las cuales deberán ser acordes con la Ley, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia. Párrafo adicionado DOF 02-06-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.