Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias personas se juntan para ganar una licitación pública, el contrato que firmen tiene que seguir las reglas que marca el artículo 47 de este Reglamento. En ese contrato deben especificar claramente qué parte del trabajo le toca a cada quien, según lo que acordaron entre ellos. También tienen que decidir si se van a hacer responsables todos juntos por cualquier fallo (solidaria) o si cada uno responde solo por su parte (mancomunada). Esto es importante para que quede claro quién responde si algo sale mal.
Texto oficial
Artículo 80.- El contrato deberá ser firmado en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de este Reglamento cuando la proposición ganadora de la licitación pública haya sido presentada en forma conjunta por varias personas. El contrato deberá estipular la forma en la que las personas que integran la proposición conjunta hayan acordado en el convenio respectivo la parte de los trabajos que ejecutará cada una, así como si quedarán obligadas en forma solidaria o mancomunada respecto del cumplimiento del contrato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.