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Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para firmar un contrato de obra pública, primero debe firmar un funcionario con autoridad, y después el contratista (la empresa o persona que ganó el trabajo). La fecha oficial del contrato será el día en que el contratista lo firme. Si se permite usar medios electrónicos para firmar, se hará siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de la Función Pública. La fecha, hora y lugar para la firma se definen en la convocatoria de la licitación, y si no están ahí, se toman del fallo donde se anunció al ganador. En casos especiales, la dependencia puede cambiar esos datos avisando en el fallo y explicando por qué. Si el ganador no firma a tiempo, se puede dar el contrato a otro participante, según las reglas indicadas. En contrataciones directas (sin licitación), la fecha y lugar los pone el área que contrata, y debe ser dentro de los 15 días siguientes a la notificación. En el fallo o aviso de adjudicación se debe especificar el número, objeto, monto y vigencia del contrato, y también el porcentaje y monto de la garantía que el contratista debe dar para asegurar que cumplirá, para que pueda empezar a tramitarla.

Texto oficial

Artículo 81.- Para la formalización de los contratos se deberá recabar, en primer término, la firma del servidor público de la dependencia o entidad de que se trate con las facultades necesarias para celebrar dichos actos y posteriormente se recabará la firma del contratista. La fecha del contrato será aquélla en la que el contratista lo hubiere firmado. La utilización de los medios remotos de comunicación electrónica que autorice la Secretaría de la Función Pública en la formalización de los contratos, se llevará a cabo conforme a las disposiciones administrativas que al efecto expida esa dependencia. La fecha, hora y lugar para la firma del contrato será la determinada en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, y a falta de señalamiento en éstas se atenderá a la fecha, hora y lugar indicada en el fallo; en casos justificados, la convocante podrá modificar los señalados en la convocatoria a la licitación pública, indicando la nueva fecha, hora y lugar en el fallo, así como las razones debidamente sustentadas que acrediten la modificación. Las fechas que se determinen, en cualquier caso, deberán quedar comprendidas dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 47 de la Ley. La dependencia o entidad podrá determinar que el licitante dejó de formalizar injustificadamente el contrato sólo hasta que el mencionado plazo se haya agotado. Cuando el contrato no sea firmado por el licitante ganador, en los términos del artículo 47 de la Ley, procederá la adjudicación del mismo en términos de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo de la fracción V del artículo 74 de este Reglamento. En el caso del procedimiento de adjudicación directa la fecha, hora y lugar para la firma del contrato serán los que determine el Área contratante en la notificación de la adjudicación del mismo; dicha fecha deberá quedar comprendida dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación. En el fallo de la licitación o de la invitación a cuando menos tres personas o en el oficio de adjudicación, según corresponda, se deberá señalar el número, objeto, monto y vigencia del contrato, así como el porcentaje y monto por el cual deberá otorgarse la garantía de cumplimiento, si es divisible o indivisible, a efecto que el contratista inicie las gestiones conducentes para la obtención de dicha garantía. Párrafo adicionado DOF 02-06-2022 REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 58 de 134

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

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