- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
- Artículo
- 82
Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno no firma un contrato contigo, los gastos que hayas hecho y que no se puedan recuperar solo te los pueden pagar si lo dice el artículo 70 de este reglamento, en sus partes segunda y tercera. O sea, tienes que revisar ese artículo para saber qué gastos te cubren y en qué tiempo debes pedir tu reembolso. No es que te paguen cualquier cosa que hayas gastado, solo lo que esté previsto ahí. Para que te paguen, debes presentar tu solicitud siguiendo esas reglas.
Texto oficial
Artículo 82.- Cuando el contrato no sea firmado por la dependencia o entidad, la solicitud y, en su caso, el pago de los gastos no recuperables se sujetará a los conceptos y plazos previstos en los párrafos segundo y tercero del artículo 70 de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.