Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el contratista (la persona o empresa que ganó el contrato) necesita que otra empresa le ayude a hacer los trabajos, pero eso no estaba permitido desde el principio en la convocatoria, primero debe pedir permiso por escrito al jefe del área que está a cargo de ese trabajo. Aunque le autoricen, no le van a dar más dinero ni más tiempo para terminar el proyecto. El contratista sigue siendo el único responsable de todo lo que haga la empresa que él contrate; esa empresa no puede reclamarle nada al gobierno que pidió el trabajo.

Texto oficial

Artículo 83.- En los casos en que la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización no hayan previsto la subcontratación y, por la naturaleza o especialidad de los trabajos, resulte necesario subcontratar, el contratista deberá solicitar la autorización previa al titular del Área responsable de la ejecución de los trabajos. Dicha autorización en ningún caso significará una ampliación al monto o al plazo del contrato de que se trate. Los contratistas serán los únicos responsables de las obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten para la realización de las obras o servicios. Los subcontratistas no tendrán ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de las dependencias y entidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.