Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el contratista pide que le paguen transfiriendo sus derechos de cobro a otra persona y eso provoca que el pago se atrase, entonces no le van a pagar los intereses o gastos financieros que normalmente se generan por una demora. O sea, si el retraso fue por su culpa al pedir ese cambio, no tiene derecho a cobrar nada extra por la espera. Esto aplica solo si el que pidió la transferencia fue él, no si el retraso pasó por otro motivo.
Texto oficial
Artículo 85.- Si con motivo de la transferencia de los derechos de cobro solicitada por el contratista se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.