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Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el contratista pide que le paguen transfiriendo sus derechos de cobro a otra persona y eso provoca que el pago se atrase, entonces no le van a pagar los intereses o gastos financieros que normalmente se generan por una demora. O sea, si el retraso fue por su culpa al pedir ese cambio, no tiene derecho a cobrar nada extra por la espera. Esto aplica solo si el que pidió la transferencia fue él, no si el retraso pasó por otro motivo.

Texto oficial

Artículo 85.- Si con motivo de la transferencia de los derechos de cobro solicitada por el contratista se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.