Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa no termina un trabajo a tiempo, se le van a cobrar multas según el valor de lo que no haya hecho, de acuerdo al plan que se acordó al inicio. Para calcular esa multa, se toma en cuenta cuánto se ha avanzado físicamente en la obra hasta la fecha de corte para pagar las estimaciones. Las multas se ajustan por cambios en los costos, pero sin incluir el IVA. Además, está prohibido poner multas a las dependencias del gobierno; solo a las empresas contratistas.
Texto oficial
Artículo 86.- Las penas convencionales serán determinadas en función del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, conforme al programa de ejecución convenido, considerando para el cálculo de las mismas el avance físico de los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Las penas convencionales se aplicarán considerando los ajustes de costos, sin incluir el impuesto al valor agregado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley, en ningún caso se aceptará la estipulación de penas convencionales a cargo de las dependencias y entidades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.