Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo te pueden cobrar una multa por retraso en una obra si el retraso es culpa tuya como contratista. Para medir el atraso, se toman en cuenta las fechas importantes que están en el contrato y el programa de trabajo. Si durante la obra pasa algo que no puedes controlar, como un desastre natural (caso fortuito) o una situación de fuerza mayor (como una huelga o una pandemia), no te pueden aplicar la multa, siempre y cuando demuestres que sí era imposible cumplir con tu parte. La multa se calcula tomando en cuenta lo complicada que es la obra, su tamaño, el tipo de contrato y si hay fechas clave que no se pueden mover. En pocas palabras, solo te castigan si tú eres el responsable del atraso.
Texto oficial
Artículo 87.- Las penas convencionales procederán únicamente cuando ocurran causas imputables al contratista. La determinación del atraso se realizará con base en las fechas críticas a que se refiere el artículo 134 de este Reglamento, si así se estableció en la convocatoria a la licitación pública, y en la fecha de terminación; las fechas citadas deberán estar fijadas en el programa de ejecución convenido. El periodo en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de trabajos no dará lugar a la aplicación de penas convencionales, siempre que se acredite la imposibilidad del cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones previstas en el contrato de obras y servicios. Párrafo reformado DOF 27-09-2022 Las penas convencionales deberán establecerse atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos a contratar, al tipo de contrato, a los grados de avance y a la posibilidad de establecer fechas críticas para el cumplimiento de los trabajos. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 59 de 134
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