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Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 88 dice que si un contratista se atrasa en una obra, le van a retener un dinero. Cuánto le retienen depende de lo que diga el contrato y de qué tan atrasado esté. Si el contratista se pone al corriente, puede recuperar ese dinero en las siguientes estimaciones (pagos por avance de obra). Pero si hay fechas límite muy importantes en el contrato (llamadas fechas críticas) y no las cumple, le tocará pagar una multa. Una vez que se calcula la retención o la multa, la dependencia (la empresa o gobierno que contrató) se lo avisa al contratista por escrito o por bitácora. Esa retención o multa se descuenta del siguiente pago que le toque al contratista. Si al final de la obra todavía hay dinero retenido y hay trabajos sin hacer, la dependencia se queda con ese dinero. Si ya se terminó toda la obra y después de descontar las multas resulta que la dependencia le debe dinero al contratista (por las retenciones que le hicieron de más), está obligada a devolvérselo, pero sin pagarle intereses por el tiempo que se lo retuvo. Si el contratista y la dependencia firman un nuevo acuerdo para cambiar el plan de trabajo, las retenciones o multas se calculan con base en ese nuevo plan.

Texto oficial

Artículo 88.- Para efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 46 Bis de la Ley, el importe de la retención económica se determinará con base en el contrato celebrado por las partes y en el grado de atraso que se determine de acuerdo al avance físico en relación con el programa de ejecución convenido. El contratista podrá recuperar el importe de las retenciones económicas en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa, salvo que en el contrato se hayan pactado fechas críticas a que se refiere el artículo 134 de este Reglamento cuyo atraso en su cumplimiento conlleve a la aplicación de una pena convencional. Una vez cuantificadas las retenciones económicas o las penas convencionales, éstas se harán del conocimiento del contratista mediante nota de bitácora u oficio. El monto determinado como retención económica o pena convencional, se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento. De existir retenciones a la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato y trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la dependencia o entidad. La cantidad determinada por concepto de penas convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas que haya aplicado la dependencia o entidad. Si una vez concluida la totalidad de los trabajos y determinadas las penas convencionales resulta saldo a favor del contratista por concepto de retenciones económicas, la dependencia o entidad deberá devolver dicho saldo al contratista, sin que en este caso se genere gasto financiero alguno. Cuando se celebren convenios que modifiquen el programa de ejecución convenido, las retenciones económicas o penas convencionales se calcularán considerando las condiciones establecidas en el nuevo programa convenido. SECCIÓN II DE LAS GARANTÍAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.