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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
89

Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias y entidades del gobierno pueden elegir la garantía que más les convenga según sus necesidades, siempre que les dé la seguridad de que las obligaciones estarán bien respaldadas. Deben usar los formatos que ya aprobó la Secretaría y, en todos los casos, tomar en cuenta qué tan grandes, complejos y especiales son los trabajos que se van a hacer. Básicamente, tienen que buscar la garantía que mejor proteja el cumplimiento de lo acordado.

Texto oficial

Artículo 89.- Para efectos del artículo 48 de la Ley, las dependencias y entidades podrán seleccionar el tipo de garantía que más se ajuste a sus necesidades y que les permita tener la mayor certeza de que las obligaciones están debidamente respaldadas, y conforme a los modelos de formatos aprobados por la secretaría, y deben considerar en todos los casos las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar. Artículo reformado DOF 27-09-2022

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 59) ↗

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