Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 9 dice que las reglas internas sobre obras y servicios que cada dependencia o entidad del gobierno se ponga a sí misma solo deben incluir cuatro cosas: 1) qué áreas internas se encargarán de aplicar la ley, 2) qué niveles de jefes serán responsables de los procesos de contratación, 3) cómo van a cumplir con los plazos que marca la ley, y 4) lo que digan las reglas generales de la Secretaría de la Función Pública. Además, todas estas dependencias y entidades tienen la obligación de publicar esas reglas en sus páginas de internet y mantenerlas siempre actualizadas. Si alguna entidad no tiene la infraestructura para tener página web, debe publicarla a través de la dependencia que coordina su sector.
Texto oficial
Artículo 9.- Las políticas, bases y lineamientos en materia de obras y servicios a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley, sólo deberán prever lo siguiente: I. Las áreas de la dependencia o entidad que aplicarán las disposiciones previstas en la Ley y el presente Reglamento; II. Los niveles jerárquicos de los servidores públicos que atenderán y se responsabilizarán de los diversos actos relacionados con los procedimientos de contratación a que hacen referencia la Ley y este Reglamento; III. La forma en que las dependencias y entidades deberán cumplir con los términos o plazos a que hacen referencia la Ley y este Reglamento, y IV. Los aspectos que se determinen en los lineamientos generales que emita la Secretaría de la Función Pública. Las dependencias y entidades divulgarán y mantendrán en forma permanente y actualizada en sus páginas de Internet, las políticas, bases y lineamientos a que se refiere este artículo. Las entidades que no cuenten con la infraestructura técnica necesaria para los efectos señalados, deberán hacerlo a través de la dependencia que funja como su coordinadora de sector.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.