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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando uses medios electrónicos (como internet) para participar en licitaciones del gobierno, te debes apegarte a las reglas de esta ley y a las que ponga la Secretaría de la Función Pública. Además, las áreas del gobierno que organizan las compras no te pueden pedir documentos o requisitos que te impidan participar por medios electrónicos. Tampoco te pueden pedir papeles que ya entregaste cuando sacaste tu certificado electrónico, que es como una identificación digital del gobierno.

Texto oficial

Artículo 10.- El uso de los medios remotos de comunicación electrónica para la operación de los sistemas y registros a que hace referencia la Ley, se regirá por esta última y por el presente Reglamento, así como por las disposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública. En las licitaciones en que se empleen medios de comunicación electrónica, las áreas responsables de la contratación se abstendrán de pedir documentación o establecer requisitos que inhiban o imposibiliten la participación de los interesados a través de medios electrónicos, así como aquella documentación que ya hubiere sido entregada cuando obtuvieron su certificación electrónica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.