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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo funcionan los fideicomisos públicos que no son parte del gobierno (como empresas del Estado) cuando hacen obras o servicios públicos. Primero, las reglas de cómo se manejan las compras o contratos las decide un comité especial del fideicomiso, y si no hay, las define la dependencia (como una secretaría de gobierno) que puso el dinero o la que está a cargo del fideicomiso. Segundo, el banco o institución que administra el fideicomiso (llamado "fiduciaria") es quien debe hacer los contratos y firmarlos. Pero, si el fideicomiso lo permite, puede hacerlo otra dependencia del gobierno, siempre usando sus propias reglas. Si la fiduciaria es una empresa privada, entonces los contratos los hace obligatoriamente la dependencia que puso el dinero, la que coordina el fideicomiso, o la que funge como fideicomitente (quien creó el fideicomiso). Por último, toda la información de los contratos que se debe reportar a la Secretaría de la Función Pública (la que vigila que todo se haga bien) la envía la dependencia que coordina el fideicomiso o la que aportó los recursos, y debe hacerse de manera separada para cada fideicomiso.

Texto oficial

Artículo 11.- Para los efectos de los actos y actividades reguladas en la Ley que se realicen a través de los fideicomisos públicos no considerados como entidad paraestatal, deberá observarse lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 6 de 134 I. Sus políticas, bases y lineamientos serán elaboradas y aprobadas por su comité técnico, a falta de éste, por la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se aporten los recursos presupuestarios o que coordine la operación del fideicomiso o, en su defecto, por la entidad que funja como fideicomitente; II. La fiduciaria será responsable de llevar a cabo los procedimientos de contratación regulados por la Ley, así como de suscribir invariablemente los contratos correspondientes, aún tratándose de los casos previstos en los párrafos segundo y tercero de esta fracción. En el contrato de fideicomiso respectivo, podrá estipularse que los procedimientos de contratación regulados por la Ley se llevarán a cabo por la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se aportaron los recursos; por la que coordina la operación del fideicomiso; por aquélla cuyos programas y proyectos se vean beneficiados, o bien, por la entidad que funja como fideicomitente. En estos supuestos, la dependencia o entidad podrá utilizar sus políticas, bases y lineamientos. Si la fiduciaria es una persona moral de derecho privado, los procedimientos de contratación regulados por la Ley se realizarán por la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se hayan aportado los recursos; por la que coordine su operación, o por la entidad que funja como fideicomitente. Para efectos del último párrafo del artículo 42 de la Ley, la procedencia de las contrataciones que realice la fiduciaria que se ubiquen en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI y VII de dicho precepto, se dictaminará por la persona que se señale en las políticas, bases y lineamientos del fideicomiso, o bien, por el Área responsable de la contratación, cuando el procedimiento de contratación se realice por las dependencias y entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, y III. La información relativa a las contrataciones que corresponda enviar a la Secretaría de la Función Pública o a los órganos internos de control, será remitida por conducto de la dependencia que coordine la operación del fideicomiso; por la dependencia que con cargo a su presupuesto se hubieren aportado los recursos; por aquélla cuyos programas y proyectos se vean beneficiados, o por la entidad que funja como fideicomitente, de manera individual por cada fideicomiso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.