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Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmes un contrato con el gobierno, tienes que dar una garantía (como un seguro) por si no cumples lo pactado. Esa garantía no puede ser menor al 10% del total del contrato por cada año. Si no cumples, el gobierno puede cobrar esa garantía completa, a menos que el contrato diga que se puede cobrar por partes. Debes entregar esa garantía a la dependencia (la oficina de gobierno) dentro de los 15 días siguientes a que te avisen que ganaste la licitación, pero siempre antes de firmar el contrato. Si el contrato dura más de un año, aplican otras reglas del artículo 92. Si cambia el monto o el plazo del contrato, también tienes que ajustar la garantía. Si aumentan el monto o el tiempo, en el acuerdo de modificación se fijará un plazo máximo de 10 días para entregar la garantía extra; si no la entregas, ese acuerdo se puede cancelar. Si es una fianza, el ajuste se hace según el artículo 98.

Texto oficial

Artículo 91.- La garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato no podrá ser menor al diez por ciento del monto total autorizado al contrato en cada ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley. La garantía de cumplimiento se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada salvo que, por la naturaleza de las obras y servicios, en el contrato se haya estipulado la divisibilidad de la misma. La garantía de cumplimiento deberá ser entregada a la dependencia o entidad dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que el licitante a quien se le haya adjudicado el contrato reciba la notificación del fallo, pero invariablemente antes de la firma del contrato. En aquellos contratos cuyo plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestal, se estará a lo dispuesto en el artículo 92 de este Reglamento. Las modificaciones en monto o plazo de los contratos conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento. Cuando se trate de un incremento en el monto o una ampliación en el plazo que no se encuentren cubiertos por la garantía originalmente otorgada, deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de la garantía, el cual no deberá exceder de diez días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como incluirse una cláusula resolutoria del convenio en el caso de que la ampliación de garantía no sea entregada en el plazo señalado. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 98 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

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