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Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un proyecto de obra pública dura más de un año, la empresa que lo está haciendo tiene que renovar su garantía (como un depósito o seguro que asegura que va a cumplir) cada año. La nueva garantía debe ser por lo que falte por hacer ese año, tomando en cuenta los aumentos de costos y los cambios que se hayan autorizado en el contrato. Esa garantía nueva se debe entregar a la dependencia de gobierno a más tardar 15 días después de que le avisen a la empresa cuánto dinero se autorizó para ese año. Si la empresa prefiere no cambiar la garantía, puede pedir que la del primer año siga vigente, siempre que cubra el mismo porcentaje del trabajo que falta por hacer, ajustado a los costos actuales.

Texto oficial

Artículo 92.- Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio presupuestario, la garantía de cumplimiento deberá sustituirse en el o los siguientes ejercicios en proporción al monto autorizado para el ejercicio presupuestal de que se trate, considerando los trabajos faltantes de ejecutar conforme al programa convenido actualizando los importes de acuerdo con los ajustes de costos autorizados y las REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 61 de 134 modificaciones contractuales. En estos casos la garantía de cumplimiento sustituta deberá ser entregada a la dependencia o entidad dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que el monto de la inversión autorizada se notifique al contratista. A petición del contratista, la dependencia o entidad podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada en el primer ejercicio fiscal, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción que la del primer ejercicio en relación con el valor actualizado de los trabajos faltantes por ejecutar en cada ejercicio siguiente. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 98 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

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