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Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termines un trabajo que hayas contratado con el gobierno, y ya hayas entregado la fianza o garantía que te pidieron (como la del artículo 66 de la Ley), puedes pedir que cancelen esa fianza. Esto aplica si no la cambiaste por otra durante el primer año del contrato, o si fue la que diste en el último año de la obra. En pocas palabras, una vez que cumpliste con tu parte, ya no necesitas tener esa garantía vigente.

Texto oficial

Artículo 93.- Una vez que haya sido constituida y entregada a la dependencia o entidad la garantía a que alude el artículo 66 de la Ley, la garantía de cumplimiento otorgada en el primer ejercicio, en caso de que no haya sido sustituida, o la garantía otorgada en el último ejercicio de ejecución de los trabajos, se podrán cancelar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.