Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajo se paga en varios años, el contratista (la persona o empresa que hace el trabajo) debe entregar una garantía del anticipo que recibe cada año. La primera vez tiene que darla en la fecha que dice el contrato o, si no hay fecha, dentro de los 15 días después de que le avisen que ganó el trabajo. Para los años siguientes, tiene otros 15 días desde que la dependencia le notifique por escrito cuánto le van a adelantar ese año. Esa garantía solo se cancela cuando el anticipo ya se haya pagado por completo, o en el caso especial que menciona el artículo 143 del mismo reglamento.
Texto oficial
Artículo 94.- Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio presupuestario, el contratista deberá entregar las garantías de los anticipos para el primer ejercicio, en la fecha y lugar establecidos en el contrato o, en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo. Para los ejercicios siguientes se entregarán dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que la dependencia o entidad notifique por escrito al contratista el monto del anticipo que se le otorgará, atendiendo a la inversión autorizada al contrato para el ejercicio de que se trate. Las garantías previstas en el párrafo anterior solamente se cancelarán cuando se hayan amortizado totalmente los anticipos otorgados, o bien, en el supuesto a que se refiere el numeral 2 del inciso b) de la fracción III del artículo 143 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.